lunes, 19 de noviembre de 2012

BITACORA Unidad 4

Bitácora

Nombre de la asignatura:


Mercadotecnia Electrónica

Nombre de la alumna:

Rocío Del Alba Izquierdo Elvírez

Objetivo(s) general(es) del curso

Utilizar los modelos de negocios B2B, B2C, B2G, B2E y Business Intelligence. Para implementar las tecnologías de E-Marketing aplicado en las empresas.


Unidad 4


Comercio Electrónico (E-Commerce)












Subtemas


4.1 Introducción al Comercio electrónico
En los últimos años el mundo empresarial ha experimentado algunos cambios importantes en cuanto a procesos comerciales y organización de las empresas.

Las oportunidades de empresas y consumidores han ido en aumento gracias a las posibilidades de comerciar que ofrece Internet, concepto que tratamos en el presente monográfico, centrándonos en lo que hoy en día denominamos comercio electrónico o e-commerce.

El comercio electrónico permite a las empresas ser más flexibles con sus operaciones internas y dar mejor servicio a los clientes. Este fenómeno ha sido toda una revolución tecnológica. Algunas empresas han empezado partiendo de cero a apostar por esta nueva manera de hacer negocios. Sin embargo, la gran mayoría son empresas de carácter tradicional, que consideran el comercio electrónico como un aspecto complementario a su negocio, del que día a día hay que ir aprendiendo.
4.2 Definición de Comercio Electrónico
Existen muchas definiciones de comercio electrónico o e-commerce, pero casi todas ellas coinciden en que se trata de cualquier forma de transacción comercial en la que las partes interactúan electrónicamente en lugar de por intercambio o contacto físico.

Muchas veces las definiciones dependen del punto de vista del autor y se les da un enfoque más bien subjetivo en función de su propia experiencia en este campo.

Por lo tanto, el término "comercio electrónico" se refiere a la integración dentro de la empresa de herramientas basadas en tecnologías de información y comunicación (denominadas por lo general software empresarial con el fin de mejorar su funcionamiento y crear valor para la empresa, sus clientes y sus socios. El comercio electrónico ya no se aplica solamente a empresas virtuales cuyas actividades están en su totalidad basadas en la Web, sino también a empresas tradicionales (denominadas de ladrillos y cemento).

El término comercio electrónico, de hecho sólo cubre un aspecto de los negocios electrónicos: la utilización de un soporte electrónico para la relación comercial entre la empresa e individuos.
4.3 Legislación Informática
El ciber consumidor mexicano está protegido cuando realiza compras por internet. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) contiene disposiciones generales sobre comercio electrónico en su capítulo VIII bis (De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología).
Lo más cercano a una ley que puede encontrarse para legislar dentro de los dominios del comercio electrónico es la Ley de Derechos de Autor y dentro de sus parámetros considera al Internet únicamente como una base de datos, esto de acuerdo con especialistas - abogados en derecho, licenciados en administración de empresas, ingenieros en informática y ejecutivos - tal denominación no refleja los avances que la red o supercarretera de la información ha alcanzado en los últimos anos, razón por la cual en nuestro país la utilización de Internet mediante comercio electrónico no ha madurado en los negocios como se esperaba.
Diversas asociaciones como la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (Anade), la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI) y la Cámara Nacional de la Industria Electrónica e Informática (Canieti), que representan al sector electrónico, de telecomunicaciones e informática, coinciden que el avance en material legal es prioritario para establecer la adecuación de normas legales que regulen y garanticen la seguridad en las transacciones comerciales.
Hasta el momento varias organizaciones privadas se han dado a la tarea de trabajar en materia legal a fin de presentar iniciativas de ley claras y especificas sobre este tema. Existe consenso por parte de estos grupos, quienes afirman que la falta de leyes inhibe el desarrollo y evolución de la red en materia de negocios.
4.3.1 Legislación del comercio electrónico
Las autoridades de protección al consumidor alrededor del mundo han desarrollado una serie de lineamientos que buscan otorgar una mayor protección a los consumidores en línea.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desarrolló, en 1999, las Directrices para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico. Se trata de una serie de recomendaciones encaminadas a lograr que los proveedores de bienes y servicios a través de internet cumplan con las disposiciones de las leyes de protección al consumidor. Así se garantiza que el consumidor reciba adecuados niveles de protección cuando realiza sus transacciones comerciales por internet.

4.3.2 Daño y robo a datos
Expresándonos en términos no legales, al hablar de delitos informáticos nos referimos a aquellas conductas que teniendo como instrumento o fin computadoras u otros bienes informáticos, lesionan o dañan bienes, intereses o derechos de personas físicas o morales.
En términos jurídicos, para que exista delito es necesario un acto u omisión que sancionen las leyes penales, por que una de las características indispensables del delito es la tipicidad, es decir, que la conducta esté descrita en un tipo penal, en una ley penal, además de ser antijurídica, culpable y punible.
Los principales “delitos informáticos” son:
¸ Fraude mediante el uso de la computadora y la manipulación de la información que éstas contienen. (técnica de salami u otras)
¸ Acceso no autorizado a sistemas o servicios. (Caballo de troya, back doors, etc.)
¸ Destrucción de programas o datos
¸ Reproducción no autorizada de programas informáticos.
¸ Uso no autorizado de programas y de datos.
¸ Intervención de correo electrónico.
¸ Obtención de información que pasa por el medio (sniffer).
A fin de garantizar la protección de los  datos de carácter personal “como uno de los derechos humanos fundamentales”. La ley es aplicable a los datos de carácter personal registrados en cualquier soporte físico tanto en el sector público como el privado, independientemente de su forma de creación, almacenamiento, tratamiento o uso.
4.3.3 Contratación: derechos y obligaciones
La legislación mexicana se ha visto en la necesidad de adecuarse a la realidad moderna, reconociendo entre las distintas formas de contratación, la contratación por medios electrónicos. 
De tal manera, el Código Civil Federal reconoce actualmente en sus artículos 1834 y 1834 Bis que, cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación; supuesto que se tiene por cumplido mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.
Disposición similar se encuentra en el Código de Comercio vigente para el caso de los actos, convenios o contratos de naturaleza mercantil, cuyo requisito de forma escrita se tiene por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre  o represente. Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tiene por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 93 del Código de Comercio.
4.3.4 Seguridad privada(criptografía o encriptamiento)
La Criptología se divide en dos ciencias importantes: la Criptografía y el Criptoanálisis. La Criptografía que proviene del griego y se puede traducir como " La manera de escribir raro " (Criptos, extraño; Graphos, escritura). Es una ciencia que se ocupa principalmente de conseguir que nuestros mensajes sean comprensibles exclusivamente para aquellos que nosotros deseemos e inteligibles para el resto de la Humanidad, aplicando para ello procedimientos matemáticos o claves. El texto inicial, el de partida, recibe el nombre de texto claro. El que resulta de aplicarle el algoritmo criptográfico, es el texto cifrado.
Es la práctica y estudio del encriptamiento y descriptamente de codificación de datos, para que así solo pueda ser decodificada por individuos específicos. La Criptografía trata con todos los aspectos de la mensajería seguridad, autenticidad, firmas digitales, dinero electrónico u otras aplicaciones.
Un sistema de encriptamiento y decriptamiento de datos es un criptosistema. Estos usualmente están involucrados con un algoritmo para combinar los datos originales (plaintext) con una o mas claves-números (keys - numbers), o cadenas de caracteres que solo el que lo manda y el que lo recibe lo conocen. El resultado de este proceso es conocido como texto cifrado (ciphertext).
Codificando el contenido del mensaje en tal forma que esconde su contenido de otras personas se llama encriptación. El mensaje encriptado es llamado ciphertext. El cifrado o encriptamiento y el desciframiento usan una clave, y el método de codificación es tal, que el desciframiento solo puede ser ejecutado conociendo la clave apropiada.
4.3.5 Amenazas potenciales : virus y hackers
Un virus informático es un programa del ordenador, tal y como podría ser un procesador de textos, una hoja de cálculo o un juego.
Un virus informático ocupa una cantidad mínima de espacio en disco, se ejecuta sin conocimiento del usuario y se dedica a auto replicarse, es decir, hace copias de sí mismo e infecta archivos, tablas de partición o sectores de arranque de los discos duros y disquetes para poder expandirse lo más rápidamente posible.
En ciertos aspectos es una especie de "burla tecnológica" hacia la Naturaleza. Mientras el virus se replica intenta pasar lo más desapercibido que puede, intenta evitar que el "huésped" se dé cuenta de su presencia... hasta que llega el momento de la "explosión". Es el momento culminante que marca el final de la infección y cuando llega suele venir acompañado del formateo del disco duro, borrado de archivos o mensajes de protesta. No obstante el daño se ha estado ejerciendo durante todo el proceso de infección, ya que el virus ha estado ocupando memoria en el ordenador, ha ralentizado los procesos y ha "engordado" los archivos que ha infectado.
Un hacker se autodefine como una persona que sólo desea conocer el funcionamiento interno de los sistemas informáticos, ayudando a mejorarlos en el caso de que detecte fallos en su seguridad.
El hacker dice actuar por el ansia de conocimiento y el reto de descifrar el funcionamiento interno de los ordenadores y servidores de Internet. Para un hacker, el objetivo es asaltar los sistemas de seguridad de los servidores de Internet para llegar hasta su interior, pero, una vez dentro, no causar ningún daño. A veces, el hacker deja una señal o "bandera" en el servidor (al estilo de "yo estuve aquí"), que sirva como prueba de que ha conseguido acceder a él.
El hacker con su actividad permite que los administradores del sistema vulnerado detecten el acceso al servidor, ayudándoles así a mejorar la seguridad. Frecuentemente los "hackers", tras acceder a un sistema, informan a sus propietarios de los agujeros de seguridad que tiene su servidor, para que nadie malintencionado (como un cracker) pueda aprovecharse a posteriori de esa vulnerabilidad.
En los últimos años, los hackers han creado redes de comunicación entre ellos. Uno de los canales más usados es el IRC (Internet Relay Chat). Allí los interesados reciben las primeras lecciones, conocen otras personas para formar grupos e intercambiar información.El IRC es anónimo. Un aspecto a destacar de la actividad del hacker es que nunca quiere revelar su verdadera identidad ni tampoco quiere ser rastreado.
Actualmente existen cerca de 30.000 páginas web en la Internet dedicadas al hacking.
4.3.6 Ética  del comercio electrónico
Los miembros de las comunidades en Internet tienen y se someten en su vida cotidiana a códigos de ética que fundamentalmente se basan en el respeto al otro. Estos códigos van desde no agredir a personas en la calle, hasta respetar la privacidad de sus vidas. Ahora bien, si se entiende que en la vida en comunidad es esencial la ética para asumir responsabilidad en los actos individuales, entonces en cualquier espacio donde se den estas relaciones interpersonales se deben aplicar códigos éticos que fomenten esta responsabilidad y permitan la continua participación activa de todos los interesados. Según el código de ética en lo referente a la publicidad enviada mediante mensajes de correo electrónico u otros medios equivalentes, el Artículo 9 menciona: que no se debe admitir el envío de publicidad mediante mensajes de correo electrónico u otros medios de comunicación equivalentes cuando no haya sido autorizado por el destinatario. En el Artículo 10 se prohíben recoger de forma masiva o indiscriminada direcciones de correo electrónico en páginas web o servicios online a través de cualquier tecnología o medios. En el Artículo 11 del código de ética del comercio electrónico, menciona que no se pueden los grupos de noticias, tablón de anuncios, foros o charlas para enviar publicidad en línea.
4.4 Transacciones  electrónicas
Una transacción electrónica es un proceso mediante el cual se abonan o debitan fondos de las cuentas de ahorros o corrientes de los clientes del Banco, por operaciones originadas desde todas las entidades financieras afiliadas al sistema CENIT o ACH a través de los distintos canales como son; homebanking, Internet, cajeros automáticos, sistemas de audio respuesta entre otros.

Debemos señalar que una transacción electrónica no es más que un contrato celebrado mediante medios electrónicos, a través de la red. En nuestra legislación el contrato, sea este de cualquier naturaleza, es el acuerdo de voluntades destinadas a crear, regular, modificar, o extinguir una relación jurídica patrimonial, entendida esta última como el vínculo legal de contenido económico que va surgir entre los contratantes.

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